SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público se presentó acusación formal el 16 de enero de 2012, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, señalándose audiencia conclusiva para el 19 de marzo del mismo año, que fue suspendida en reiteradas oportunidades, hasta que se señaló audiencia para el 24 de octubre de 2013, que por memorial de 23 del mismo mes y año, el abogado del accionante solicitó la suspensión de la audiencia al tener otras audiencias en la misma fecha que a pesar de dicha solicitud, se llevó a cabo el acto procesal programado encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, la querellante asistida por su abogado y su persona, quien no tenía defensa técnica pero se encontraba presente la defensora de oficio, por lo que se consideró la solicitud de suspensión de audiencia presentada por el abogado del acusado la cual fue rechazada, toda vez que al estar presente la abogada defensora de oficio, quien fue legalmente nombrada, se llevó a cabo la audiencia conclusiva programada; consiguientemente, al concluir dicho acto procesal el acusado solicitó se registre en acta, el rechazo a la defensora de oficio al tener su defensor acreditado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RECHAZANDO EL MISMO POR ATÍPICO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR