SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades jurisdiccionales demandadas no se pronunciaron con relación al recurso de apelación incidental presentado contra el Auto de 24 de octubre de 2013, refiriendo que dicho recurso era atípico por no estar contemplado en el art. 403 del CPP; determinación que vulnera su derecho a impugnar, teniendo una directa relación con el derecho a la defensa.

De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende, que las autoridades demandadas resuelvan el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto de 24 de octubre de 2013, alegando para ello una lesión al debido proceso en relación a su derecho de la doble instancia; sin embargo, no considera que las irregularidades denunciadas no están vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para la procedencia de la presente acción tutelar; en ese entendido y conforme al Fundamento Jurídico precedente, se establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física de locomoción, y además que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; en ese sentido, previo al agotamiento de los recursos ordinarios, recién se activaría la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional que es la vía para la tutela del derecho al debido proceso.