SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 106 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al no presentarse los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la tutela de la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, no corresponde a ese Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada como tampoco analizar la supuesta lesión a la seguridad jurídica, al no estar dentro del ámbito de protección de esta acción constitucional; y, ii) La parte accionante reclama la lesión establecida al debido proceso, la misma no vulnera el derecho a la libertad y tampoco a la vida, ya que la acción de libertad debe estar vinculada directamente al derecho a la libertad o locomoción, para operar como causa directa, para su restricción; quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RECHAZANDO EL MISMO POR ATÍPICO
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR