Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
El accionante por medio de su representante, considera como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto, habiendo comparecido ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, los Jueces Técnicos que lo conforman: 1) No dejaron sin efecto la declaratoria de rebeldía ni el mandamiento de aprehensión, tampoco las otras medidas dispuestas en su contra; y, 2) Al haber dictado Sentencia condenatoria contra la otra coimputada, correspondía remitir obrados al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR