Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. Consta Auto de 11 de junio de 2014, por el cual los Jueces Técnicos, rechazaron in límine la recusación interpuesta, considerando que el accionante, se apersonó, sin purgar costas ni justificar que su ausencia se debió a un grave y legítimo impedimento, siendo que su situación se agravó, cuando se expidió un mandamiento de aprehensión como consecuencia de su rebeldía (fs. 152 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR