SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
De lo obrado se tiene que, en audiencia de juicio oral de 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, compuesto por los Jueces Técnicos demandados, declararon rebelde al accionante, disponiendo que por Secretaría se libre el mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.1).
Así, el accionante, el 11 de junio de 2014, presentó memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, refiriendo que fue declarado rebelde, con mandamiento de aprehensión, justificando su inasistencia al juicio oral señalado, razones de trabajo que le impidieron trasladarse libremente, solicitando aceptar su apersonamiento y dejar sin efecto la rebeldía impuesta.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la declaratoria de rebeldía y como efecto de la misma, el mandamiento de aprehensión, tiene el objetivo de que el imputado -en la etapa preparatoria- o el procesado -en el juicio propiamente dicho- comparezca en el proceso penal, ya sea voluntariamente o en ejecución del mandamiento de aprehensión.
En el presente caso, los Jueces Técnicos demandados, considerando que, el accionante compareció al proceso; es decir, cumplida la finalidad por la cual lo declararon rebelde, debieron dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, se limitaron a señalar que su apersonamiento no estaba justificado con un legítimo y grave impedimento, sin explicar el por qué consideraban tal situación, ni levantar la medida, constituyéndose en persecución indebida, por dejar subsistente la orden de restricción a la libertad sin justificación convincente ni razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR