Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, el accionante fue declarado rebelde el 13 de mayo de 2014, por lo que el 11 de junio de igual año, compareció personalmente; sin embargo, los Jueces demandados, no dejaron sin efecto dicha declaración, manteniendo incólume el mandamiento de aprehensión y las otras medidas dispuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR