SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió en parte
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 267 a 271 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas, dejen inmediatamente sin efecto la orden y mandamiento de aprehensión contra el accionante, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Las actuaciones de las autoridades judiciales demandadas, fueron en cumplimiento del principio de celeridad, dentro de plazo razonable; b) Respecto a la falta de remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número, no es pertinente acudir a la justicia constitucional para considerar lo solicitado, existiendo la vía correspondiente llamada por ley; y, c) Ante la comparecencia del accionante, correspondía dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, sin perjuicio de que éste, si lo considera pertinente, pueda justificar después su incomparecencia a la audiencia a efecto de que se revoque la rebeldía, además de las órdenes destinadas a lograr su comparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR