Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Gamon Nicolas y Nelson Cesar Pereira Antezana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 264 a 265 vta., señalando que, en la audiencia de juicio oral de 13 de mayo de igual año, el accionante fue declarado rebelde ante su incomparecencia.
Mediante Auto de 11 de junio de 2014, el citado Tribunal en pleno, se pronunció respecto a la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía, refiriendo que, el accionante se apersonó sin purgar costas, sin justificar que su ausencia se debió a un grave y legítimo impedimento; rechazando in límine la recusación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR