SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2.2.
En el presente caso, el accionante, alegó que, al dictarse Sentencia condenatoria contra la otra coimputada, los Jueces Técnicos demandados no son imparciales, debiendo remitirse obrados al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número; sin embargo, el acto lesivo alegado, no constituye la causa directa de restricción a su derecho a la libertad -ante la emergente declaratoria de rebeldía-, por lo que equivocadamente acudió ante la justicia constitucional en procura de protección a través de esta vía, pues lo que corresponde es que una vez agotados los medios ordinarios previstos legalmente y en caso de persistir la lesión, puede plantear la acción de amparo constitucional, por lo que sin mayor abundamiento al respecto, corresponderá denegar la tutela pretendida, sin ingresar al fondo de la problemática jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR