Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2.
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, habiendo sido declarado rebelde, compareció voluntariamente; pero, los Jueces Técnicos -ahora demandados-, no dejaron sin efecto esa medida, ni el mandamiento de aprehensión menos las otras medidas dispuestas; además, considera que, al dictarse Sentencia condenatoria contra la otra coimputada, dichas autoridades judiciales no son imparciales, debiendo remitirse obrados al Tribunal de Sentencia en lo Penal siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2.
- III.2.1. Respecto de la comparecencia del accionante
- III.2.2.
- CONFIRMAR