SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
Nils Choqueticlla Callahuara, Defensor Público a.i. del Servicio Plurinacional de Defensa Pública del departamento de Oruro -ahora codemandado-, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Su persona no asistió a la audiencia de 21 de agosto de 2014, pues el acta respectiva indica que quien asistió fue la abogada de Defensa Pública, Lidia Condori; 2) En la fecha indicada se encontraba declarado en comisión en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme al memorando “182/2014”, y al informe elevado a su superior respecto a dicha declaratoria en comisión; 3) Es cierto que su persona defendió a los dos imputados -uno de ellos ahora accionante- durante su declaración informativa, y ambos aceptaron su asistencia para dicho actuado delante de la autoridad fiscal; es más, a la conclusión del mismo, se les preguntó si contaban con un abogado particular, y el accionante, Adrián Morales Ordoñez, afirmó tal extremo indicando que su defensor se encontraba en la ciudad antes referida, autorizándolo para que lo asista en dicho actuado; empero, también señaló que para la audiencia cautelar iba a estar presente su abogado particular; 4) No obstante lo anterior, el día de la audiencia el hoy accionante se presentó sin defensa técnica, razón por la cual presumió que en aplicación del art. “12.2” de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (LSPDP), que establece que el servicio de Defensa Pública se extiende cuando el abogado de la persona imputada no concurre a audiencia señalada, la autoridad jurisdiccional convocó a la abogada, Lidia Condori, para que asuma dicha defensa; y, 5) Solicita se deniegue la tutela, toda vez que la presente acción de libertad no se basa en hechos reales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR