Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2014, se llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual consta que los imputados Fernando Carlos Silvila y Adrián Morales Ordoñez -actualmente accionante-, fueron asistidos por la abogada de Defensa Pública, Lidia Condori, quien en uso de la palabra manifestó lo siguiente: “…por la premura del tiempo no hemos podido adjuntar ninguna documentación por lo que voy a solicitar, que proceda conforme a derecho” (sic). Asimismo, no consta en dicha audiencia ningún reclamo por parte del hoy accionante (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR