SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instaurado proceso penal en su contra, el Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones el 9 de agosto de 2014, recayendo la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 21 de igual mes y año, determinando previamente la notificación del abogado de Defensa Pública, Nils Choqueticlla Callahuara -hoy codemandado-, para que lo asista en su defensa; sin embargo, dicha determinación fue asumida sin su consentimiento.
Así, de la revisión del acta respectiva, se evidencia que su derecho a la defensa jamás fue ejercitado de manera idónea y responsable por el referido profesional, puesto que desconocía su caso, derivando ello en su detención preventiva, frente a la cual el nombrado tampoco planteó la respectiva apelación; y posteriormente, tampoco se comunicó con su persona para dar continuidad a su defensa. Actuar que fue convalidado por el Juez de la causa, sin considerar que a él le asiste el deber de velar por el resguardo de sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR