SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instaurado proceso penal en su contra, el Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones el 9 de agosto de 2014, recayendo la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 21 de igual mes y año, determinando previamente la notificación del abogado de Defensa Pública, Nils Choqueticlla Callahuara -hoy codemandado-, para que lo asista en su defensa; sin embargo, dicha determinación fue asumida sin su consentimiento.

Así, de la revisión del acta respectiva, se evidencia que su derecho a la defensa jamás fue ejercitado de manera idónea y responsable por el referido profesional, puesto que desconocía su caso, derivando ello en su detención preventiva, frente a la cual el nombrado tampoco planteó la respectiva apelación; y posteriormente, tampoco se comunicó con su persona para dar continuidad a su defensa. Actuar que fue convalidado por el Juez de la causa, sin considerar que a él le asiste el deber de velar por el resguardo de sus derechos fundamentales.