SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
Fragmento 11
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tienen ciertos hechos controvertidos respecto a la denuncia del accionante con relación a la supuesta imposición de un abogado defensor de Defensa Pública para que lo asista en la audiencia de consideración de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, pues este último negó tal extremo comenzando por referir que no fue quien concurrió al referido acto procesal, y también indicó que asistió al accionante en la audiencia de declaración informativa con el consentimiento de éste, quien en esa ocasión le habría referido que tenía un abogado particular que se encontraba de viaje en ese momento, pero que sería quien lo asista en la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo que no ocurrió; por lo cual, el ahora codemandado, dedujo que el accionante fue asistido por la abogada, Lidia Condori, también abogada de Defensa Pública, tal como quedó registrado en la respectiva acta, presentada por el propio accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR