SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado-, a través de informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 22 y vta., indicó lo siguiente: a) La imputación formal emitida contra el ahora accionante y Fernando Carlos Sivila, fue remitida a su despacho el 20 de agosto de ese año, constando entre sus datos que el abogado defensor de los nombrados era el abogado, Nils Choqueticlla Callahuara -actual codemandado-, y el domicilio procesal de éste, las instalaciones de Defensa Pública; b) En la audiencia efectuada el 21 de igual mes y año, ambos imputados se hicieron presentes con la abogada de Defensa Pública, Lidia Condori, conforme se registró en el acta de dicha audiencia; c) Es falso que su autoridad haya convocado a Defensa Pública para que asista a los imputados, pues fueron asistidos por ésta desde (el momento que prestaron) su declaración informativa; d) El suscrito Juzgador no puede entrometerse en las técnicas de defensa, sino solo velar que los imputados sean asistidos por una defensa técnica; e) Si se hubiera vulnerado algún derecho, éste debería haber sido “presentado” dentro de las veinticuatro horas siguientes, y no esperar aproximadamente tres meses; además, no se presentó apelación incidental dentro del plazo de ley, tampoco ningún actuado judicial hasta la fecha, más que apersonamientos de funcionarios de Defensa Pública; f) El accionante incurre en contradicciones al no saber con exactitud qué profesional lo atendió en dicha audiencia; y, g) Solicitó se deniegue la tutela y se imponga una multa de Bs8000.- (ocho mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR