SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 010/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se verificó que el codemandado (Nils Choqueticlla Callahuara) no es la persona que se asistió al accionante; ii) Respecto a que el Juez demandado habría impuesto un abogado al accionante, se debe considerar la situación procesal del acusado; iii) El Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, informó que las diligencias de notificación se basan en los antecedentes, que en el caso refieren que el accionante se encontraba asistido por defensa pública; iv) Se señaló que uno de los imputados tenía su abogado pero que éste nunca se presentó; v) No se tiene evidencia que el hoy accionante haya hecho reclamo alguno ante la autoridad judicial demandada, en la referida audiencia cautelar, respecto a que se le estaría imponiendo un abogado, y tampoco manifestó quién era su abogado particular; y, vi) El petitorio no se enmarca en ninguna de las causales contenidas en el art. 125 de la Ley Fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR