SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Esta controversia, en la cual concurre la actuación tanto de la autoridad judicial demandada como del abogado de Defensa Pública codemandado, tendría que haber sido resuelta por el Tribunal de alzada a través del recurso de apelación incidental, puesto que es a esta instancia a la que le corresponde conocer aspectos relativos tanto al fondo de la Resolución pronunciada, como al trámite que originó la misma, y en el caso, aunque se alegue que la no interposición de dicho recurso es una omisión emergente de la supuesta imposición de un abogado que además no habría ejercido en forma idónea su defensa técnica, de todas maneras el accionante se encontraba perfectamente habilitado dentro de las siguientes setenta y dos horas para interponer la correspondiente apelación con la asistencia del abogado de su confianza, denunciando los extremos que ahora demanda a través de la presente acción tutelar.
Entonces, el accionante antes de acudir a la presente acción de libertad, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica durante la celebración de la audiencia, pero no luego de celebrada la misma, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; así, debido a que no acreditó elemento alguno que le impidiera hacerlo, y al no haberlo hecho, subsume su actuación al presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR