SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Esta controversia, en la cual concurre la actuación tanto de la autoridad judicial demandada como del abogado de Defensa Pública codemandado, tendría que haber sido resuelta por el Tribunal de alzada a través del recurso de apelación incidental, puesto que es a esta instancia a la que le corresponde conocer aspectos relativos tanto al fondo de la Resolución pronunciada, como al trámite que originó la misma, y en el caso, aunque se alegue que la no interposición de dicho recurso es una omisión emergente de la supuesta imposición de un abogado que además no habría ejercido en forma idónea su defensa técnica, de todas maneras el accionante se encontraba perfectamente habilitado dentro de las siguientes setenta y dos horas para interponer la correspondiente apelación con la asistencia del abogado de su confianza, denunciando los extremos que ahora demanda a través de la presente acción tutelar.

Entonces, el accionante antes de acudir a la presente acción de libertad, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica durante la celebración de la audiencia, pero no luego de celebrada la misma, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; así, debido a que no acreditó elemento alguno que le impidiera hacerlo, y al no haberlo hecho, subsume su actuación al presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.