Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Juez demandado sin su consentimiento, le impuso un abogado de Defensa Pública (Nils Choqueticlla Callahuara [actual codemandado]) para que asuma su defensa técnica en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, quien no ejerció dicha labor de manera responsable e idónea, lo cual fue convalidado por el referido Juzgador y dio lugar a su detención preventiva, respecto de la cual el nombrado defensor ni siquiera presentó apelación, y posteriormente tampoco se comunicó con él para dar continuidad a su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR