SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2014, mediante contratos de trabajos eventuales CE-ABT 133/2014 y CE-ABT 137/2014, fueron contratados para prestar sus servicios como Técnicos de Apoyo de la Dirección Departamental de Pando de esa institución, en cuyas funciones operaban los sistemas de supervisión que permiten un control eficiente y el transporte de productos forestales.
Agregan que, a raíz de un informe, el Jefe Nacional de Fiscalización y Control de la ABT, mediante Comunicación Interna ITD-DGMBT 1247/2014, informó respecto a supuestas irregularidades en el departamento de Pando, solicitando en consecuencia la rescisión de los contratos de los accionantes, sin hacerles conocer siquiera cuales las supuestas irregularidades que les eran endilgadas y sin que medie proceso administrativo alguno en que pudieran desvirtuar los cargos formulados en su contra, procediéndose a la emisión de “RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL Nº CC-ABT-38-2014 Y CC-ABT-39-2014 de fecha de petición, 2 de septiembre de 2014” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- encontrándose sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato
- CONFIRMAR