Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Mediante Contratos de Trabajo Eventuales CE-ABT 133/2014 y CE-ABT 137/2014, ambos de 7 de enero de 2014, la ABT, contrató los servicios de Luis Lima Roca y Guillermo Canamari Navi, como Técnicos de Apoyo de la Dirección Departamental de Pando de dicha institución, desde la fecha de suscripción hasta el 31 de octubre del mismo año; estableciéndose en la Cláusula Décima Primera que, de conformidad a lo previsto por el art. 32 inc. k) del DS 26115, el contrato podía ser rescindido de manera unilateral por cualquiera de las partes (fs. 15 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- encontrándose sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato
- CONFIRMAR