Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.4.
II.4. El 15 de septiembre de 2014, la Jefatura Nacional de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la ABT, atendiendo la solicitud de reincorporación efectuada por Luis Lima Roca, emitió el Informe Legal DGAJ 055/2014, mediante el cual, luego de efectuar un análisis del marco normativo, concluyó estableciendo que la decisión asumida por el Director Ejecutivo de la ABT, obedeció a la facultad unilateral descrita en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Trabajo Eventual que da aplicabilidad al art. 32 inc. k) del DS 26115, encontrándose la rescisión enmarcada en la normativa vigente; no correspondiendo la reincorporación pretendida (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- encontrándose sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato
- CONFIRMAR