Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. El 11 de agosto de 2014, el Director Ejecutivo de la ABT, Cliver Hugo Rocha Rojo, suscribió documentos CC-ABT-038/2014 y 039/2014 de Rescisión de los Contratos de Trabajo CE-ABT 133/2014 y CE-ABT 137/2014, firmados por los accionantes el 7 de enero de igual año, de manera unilateral y en base a la Cláusula Décimo Primera del documento contractual, sustentada en el art. 32.k) del DS 26115 (fs. 10 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- encontrándose sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato
- CONFIRMAR