SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
El debido proceso se concibe como: ”…una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- encontrándose sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato
- CONFIRMAR