SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó su demanda y ampliándola expreso lo siguiente: a) Se tiene presentado un memorial respecto de la notificación al tercero interesado, que en caso que nos ocupa es el Fiscal de Materia Nivardo Blanco Ascui y no María Elva Zambrano Cruz, ya que de ninguna forma ésta se verá afectada con los resultados de esta acción de amparo. Su pretensión a través de la presente acción es el cumplimiento de la garantía del debido proceso y derecho a la defensa; b) La Resolución Jerárquica del Fiscal Departamental de Pando, carece de fundamentación y motivación porque sólo transcribe sus peticiones, las que no han sido escuchadas, pese a la jurisprudencia existente que los ampara; y, c) Interrogar a los testigos es una garantía procesal y que no existe excepción para que una persona pueda atestiguar, pero además que no puede haber dualidad de funciones, refiriéndose a la función fiscal y la de testigo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR