SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
deniega
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de “20” de octubre de 2014, cursante de fs. 28 a 29 y vta., deniega la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Sobre la subsidiariedad, el rechazo de la recusación del Fiscal de Materia Nivardo Eloy Blanco Ascui, está sujeto únicamente al control del Fiscal Departamental de Pando y no reconoce otro recurso, tampoco puede someterse a control de un juez; b) Tanto jueces como fiscales están sujetos en cuanto a la excusa y recusación a las normas del Código de Procedimiento Penal como de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que no los exime de incurrir en causales de excusa y recusación, como en el presente caso, cuyo incidente fue resuelto por el Fiscal demandado a través de la Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014; c) La norma establece que cuando un juez o fiscal se encuentra dentro de una de las causales de excusa o recusación, debe separase del conocimiento de la causa, pero dicha causal debe ser anterior al conocimiento del proceso, lo que no ocurrió en el caso que motivó la presente acción, ya que el Fiscal de Materia, no fue ofrecido como testigo en la querella, tampoco prestó declaración como tal, que esté relacionado con Walter Hugo Zuleta Morales, quien lo propuso como testigo posteriormente; d) La actuación del Fiscal Departamental se ajustó a las normas aplicables a la materia, quien emitió la Resolución Jerárquica, al no haberse demostrado la amistad entre María Elva Zambrano Cruz y el Fiscal Nivardo Eloy Blanco Ascui, ni que fue testigo; y, e) El Ministerio Público al igual que un juez puede conocer uno y cien asuntos incluso, entre las mismas partes (…), lo que no es causal de excusa ni de recusación…(sic.) y ante la negativa del fiscal de algún pedido, pudo acudir a un juez cautelar o a un amparo reclamando su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR