SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.2.     Análisis en el caso concreto

           El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente derecho a la defensa, alegando que el Fiscal Departamental de Pando, al haber declarado ilegal la recusación formulada contra el Fiscal de Materia Nivardo Eloy Blanco Ascui, por Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014, emitida dentro del proceso penal que se le inició por la presunta comisión del delito de estafa, sin tomar en cuenta los extremos referidos, la autoridad demandada, ha lesionado su derecho a la defensa, toda vez que pese a las reiteradas solicitudes de proposición de diligencias, efectuadas a la indicada autoridad del Ministerio Público, éstas no han sido atendidas favorablemente.

           Conforme a la problemática planteada, los antecedentes y actuados suscitados en el caso, corresponde precisar que, este Tribunal debe pronunciarse únicamente en lo atinente al contenido de la citada Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014, confutada a través de la presente acción tutelar, emitida por el Fiscal Departamental de Pando -demandado-, a objeto de comprobar si efectivamente, la indicada Resolución, lesionó o no los derechos y garantías fundamentales del accionante.

           En ese sentido, del examen de la Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014,se concluye que, el primer considerando, recoge los argumentos y extremos mencionados por Walter Hugo Zuleta Morales, en su memorial de recusación de 25 de septiembre de 2014, interpuesto contra Nivardo Eloy Blanco Ascui; señalando en síntesis, que Maria Elva Zambrano Cruz, interpuso en su contra querella penal, indicando que le habría estafado, pues en mayo de 2013, cuando contrató sus servicios como abogado defensor de su esposo Ricardo Marino Giménez López, implicado en el famoso caso TERRANET S.A.”, en el que le habría prometido la libertad del mismo en tres meses, pidiéndole un adelanto de $us10 000.- y que como no lo logró, le habría estafado. Refiere, que el Fiscal a cargo del caso “TERRANET S.A.”, como del iniciado en su contra es Nivardo Eloy Blanco Ascui, quien conoce de todas las gestiones que ha realizado como abogado  defensor de Ricardo Marino Giménez López, prueba que necesita recabar para defenderse en el proceso interpuesto contra el accionante pero que pese a reiteradas solicitudes efectuadas ante dicho Fiscal, extrañamente no le han sido otorgadas; incluso cuando lo propuso como testigo, lo que denota amistad con la querellante y favorecimiento, ya que no da curso a sus proposiciones y se niega a ser testigo de descargo, afectando así su derecho a la defensa y al debido proceso; dicha labor claramente respondió a las exigencias de la motivación de las decisiones judiciales, como requisito formal de toda determinación.

           Por su parte, en el segundo considerando, la autoridad demandada, hace referencia al informe presentado por el Fiscal de Materia Nivardo Eloy Blanco, indicando que su persona jamás prestó declaración alguna como testigo en ningún caso de Walter Hugo Zuleta Morales , siendo evidente la existencia del caso “TERRANET S.SA.” en su despacho, cuyo cuaderno investigativo se encuentra a disposición de las partes;empero lo que no puede hacer en este caso es adelantar criterio, pues está a punto de emitir resolución conclusiva y la norma le impide hacer eso, ya que comprometería la investigación. Hace mención al caso del accionante, que nada tiene que ver con el otro proceso, en el que fue abogado de uno de los imputados. Sobre la estrecha amistad con la querellante, niega totalmente este extremo.

           En ese orden, la Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014, compulsó las aseveraciones de ambas partes, y la documental presentada, con base en la normativa aplicable al caso, concretamente el art. 73. 2 y 4 de la LOMP, en relación a las causales de excusa y recusación de las o los fiscales que prevé: “Son causales de excusa y recusación de las o los fiscales: (…) 2. Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima, querellante o la persona imputada, que se demuestre por hechos notorios, unívocos y recientes. No procederá en ningún caso por ataques u ofensas inferidas al o por el fiscal después de haber asumido la dirección funcional de un caso o el conocimiento de un asunto. (…) 4. Haber sido Abogada, Abogado, mandataria, mandatario testigo, tutora o tutor en el asunto que debe conocer”; concluyendo, que ninguno de los extremos argumentados ha sido demostrado; en cuyo mérito, no se vulneró ningún derecho fundamental ni garantía constitucional del accionante, al contener la Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014, cuestionada, las razones y motivos suficientes que indujeron al Fiscal Departamental de Pando, a declarar ilegal la recusación planteada y ordenar la prosecución de la investigación penal, extremos éstos que no fueron demostrados por el accionante.

           Consecuentemente, no hubo vulneración del derecho al debido proceso y por ende del derecho a la defensa, pues la resolución impugnada, ha sido pronunciada en el marco de las disposiciones legales vigentes y aplicables al caso en cuestión, y el accionante, si bien no fue atendido en sus reiteradas solicitudes, como se tiene de la documental referida en las conclusiones II.2, II.3, y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concretamente en los memoriales presentados, éstos fueron respondidos por el Fiscal de Materia a cargo, a través de los respectivos requerimientos que le orientan, sobre los mecanismos o la vía idónea, por la que el accionante, podía haber obtenido la prueba que precisaba para realizar su descargo en el proceso penal aperturado en su contra, sin que ello entorpeciera las labores del Fiscal Nivardo Eloy Blanco Ascui, tanto en el caso “TERRANET S.A.”, como en el suyo propio; no constando; en consecuencia, tal restricción, conforme a los elementos delineados en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.