SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa

         En esa línea cabe referir a lo establecido por la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, que señala: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”.

         En correlato, es menester referirnos también a la naturaleza jurídica, del debido proceso, desarrollado ampliamente por la jurisdicción constitucional, para lo que citamos la SC 0316/2010-R de 15 de junio, que al respecto señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…”.

         De la normativa constitucional citada, así como de los antecedentes jurisprudenciales anotados, se concibe al debido proceso, como un derecho en sí y como garantía jurisdiccional inherente a la persona, para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados, además de su carácter de principio procesal, lo que implica que su aplicación, en el caso que nos ocupa, nace desde el primer acto investigativo o procesal y debe subsistir de manera constante hasta la conclusión de proceso penal, constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, por lo que el debido proceso debe regir y estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo. Es pertinente agregar, que el debido proceso, debe ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada de los derechos que le asisten.

         Ahora bien, en cuanto al derecho a la defensa, invocado también por el accionante, inserto en el art. 115.II de la CPE, inicialmente citado, es menester referirnos a dicho derecho, como uno de los elementos del debido proceso, contemplado igualmente en el art. 8 incs d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el cual a su vez ha sido desarrollado ampliamente por este Tribunal Constitucional, a través de la jurisprudencia constitucional de cuyos contenidos se pueden extraer dos ámbitos de acción: - El primero referido al derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente; y - el segundo, relativo al derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Entendimiento recogido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0051/2012 de 5 de abril, 2222/2012 de 8 de noviembre, 0275/2012 de 4 de junio, entre otras.