SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

i)

Nivardo Eloy Blanco Ascui, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 24 a 25 y en audiencia, manifestó: i) Es de interés del accionante inducir en error y confundir al Tribunal de garantías, como lo intentó hacer al ofrecerlo como testigo en un proceso en el que viene siendo investigado, olvidando que como parte en el proceso, tiene acceso directo al cuaderno investigativo y por ende el derecho de solicitar las copias que considere necesarias; ii) El accionante, intencionalmente no usó la figura de la solicitud de requerimiento fiscal, conociendo que el proceso se encuentra para resolución conclusiva y como director funcional de la investigación no puede adelantar criterios (refiriéndose al caso “TERRANET S.A.”); iii) No existe prueba presentada por el accionante que demuestre, que su persona incurriera en alguna causal de recusación; iv) Jamás prestó declaración como testigo en ningún caso que tenga el accionante y que efectivamente el caso “TERRANET S.A.” se encuentra en su despacho en etapa investigativa; v) El caso en el que se investiga al accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, nada tiene que ver con el señalado supra donde es abogado de uno de los imputados, respecto al cual, si necesita información puede obtenerla mediante requerimiento fiscal; vi) La supuesta estrecha relación de amistad, que le endilga con María Elva Zambrano Cruz -la querellante-, no tiene fundamento ni prueba que lo demuestre; vii) Aclaró que en el caso que le sigue la querellante de la querella hay un juez contralor de garantías y que en la presente acción se “olvidaron” lo previsto por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entonces no hubo subsidiaridad, no agotaron instancias; y, viii) Su persona fue propuesta como testigo y de adelantar criterio estaría sujeto a responsabilidad penal; que no suele dialogar con los abogados y atiende sus casos de manera objetiva, por lo que solicitó se deniegue su demanda.