SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que María Elva Zambrano Cruz , inició investigación penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, al no cumplir con el acuerdo de lograr la libertad, en tres meses, de su esposo Ricardo Marino Giménez López, en el caso “TERRANET S.A.”, ya que al momento de contratar sus servicios profesionales como abogado, le pidió un adelanto de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), de los $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) convenidos y al no haber logrado la libertad del imputado hasta ahora, le habría estafado, además de que la suma cobrada es injusta porque debía haberlo hecho de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.

Añade, que en el proceso penal iniciado en su contra, Nivardo Blanco Ascui, que coincidentemente es el mismo Fiscal de Materia a cargo del caso “TERRANET S.A.”, caso donde solicitó varios requerimientos y proposición de diligencias, que le fueron negadas en varias oportunidades. Aduce que Nivardo Eloy Blanco Ascui, en su condición de Director de las investigaciones del caso “TERRANET S.A.”, debe contestar personalmente algunas de sus proposiciones diligénciales, por la relación que tiene con el caso, donde su persona actuó como abogado de uno de los implicados, concretamente de Ricardo Marino Giménez López, habiéndole propuesto la toma de declaración informativa de muchos testigos a su favor, entre ellos del propio Fiscal de Materia Nivardo Eloy Blanco Ascui, quien se rehusó hacerlo. Basado en los elementos descritos, solicitó la recusa del representante del Ministerio Público, por considerar que no puede ejercer libremente su facultad de Fiscal, fundamentando su recusación en el art. 73.2 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), causal referida al hecho de haber sido testigo, en el asunto que debe conocer y que con este accionar denota interés y amistad marcada con la querellante María Elva Zambrano Cruz.

Concluye, indicando que el Fiscal Departamental de Pando -demandado- de Distrito, en la Resolución Jerárquica de Recusación 10/2014 de 1 de octubre, declaró ilegal la recusación formulada contra el Fiscal de Materia, por considerar que no tiene amistad estrecha con la querellante María Elva Zambrano y no haber sido testigo de ninguna de las partes.