SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
a)
Omar Orihuela Moscoso y Jimmy Normand López Núñez y en condición de demandados, por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante a fs. 25 y vta., informaron señalando lo siguiente: a) El accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum DHAM-RRHH 048/2014; sin embargo, la vía administrativa no fue agotada, ya que en los antecedentes no consta la interposición del recurso jerárquico; y, b) En el presente caso, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Jueza de garantías debió disponer el rechazo in límine.
En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, los demandados mediante su abogado defensor ratificaron el informe, señalando además que, en el presente caso no se agotó la instancia administrativa, ya que en aplicación del art. 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), al no existir respuesta al recurso de revocatoria, debió plantearse recurso jerárquico, más aun si el art. 66.II de la referida Ley, señala que el recurso jerárquico debe ser interpuesto ante la misma autoridad competente para resolver el recurso de revocatoria, en el plazo de diez días siguientes a la notificación con la resolución impugnada o al día en que se venció el plazo para pronunciar el mismo; empero, el accionante incumplió dichas normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR