SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2013, mediante memorándum DHAM-OMA-RRHH 86/2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, le designó en el cargo de Jefe de Obras Públicas a.i., con una vigencia de ochenta y cinco días; empero, su nombramiento fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del mismo año, periodo en que cumplió sus labores con total eficiencia.

El 13 de mayo de 2014, mediante memorándum DAHN-SMT-RRHH MA/006/2014, expedido por los demandados, le hicieron conocer la decisión de agradecer sus servicios a partir del 9 del mismo mes y año, por haber incurrido supuestamente en faltas graves contempladas en el Reglamento Interno del referido Gobierno Autónomo Municipal; consiguientemente, remitió informe sobre los hechos que pudieron haber provocado su despido.

El 12 de mayo de 2014, ingresó a su fuente de trabajo con total normalidad y no le fue entregado ningún memorándum; sin embargo, recién tomó conocimiento del despido al día siguiente; por lo que, no pudo entender cómo pudieron entregar un memorándum de agradecimiento de servicios de manera anticipada y sin que exista proceso administrativo interno alguno; consiguientemente, interpuso recurso de revocatoria solicitando se mantenga en su fuente laboral; empero, no obtuvo respuesta al mismo, produciéndose así el despido injustificado.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2014, le notificaron con la Resolución 03/2014 de 28 de julio, en el que se dispuso el inicio del proceso administrativo interno en su contra; sin embargo, dicha determinación fue emitida fuera del plazo, ya que el art. 22 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, precisa que el plazo para iniciar el proceso administrativo es de tres días hábiles computables a partir del conocimiento del hecho o recibida la denuncia, por lo que la decisión de los demandados vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en la Constitución Política del Estado.