Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Por memorándum DHAM-SMT-RRHH MA/006/2014 de 12 de mayo, Jimmy Normand López Núñez y Omar Orihuela Moscoso, Secretario Municipal Técnico y Secretario General, respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Llalagua, le agradecieron sus servicios por haber incurrido en faltas muy graves previstas en los arts. 11 inc. m) y 22 del Reglamento Interno de Personal del referido Municipio (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR