Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Secretario General y Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a percibir un salario; por cuanto, mientras cumplía las labores de Jefe de Obras Públicas a.i. del referido Gobierno Autónomo Municipal, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios; consiguientemente, interpuso recurso de revocatoria, mismo que no fue respondido; posterior a su despido, la autoridad sumariante emitió la Resolución 03/2014 de 28 de julio apertura de proceso administrativo interno, sin considerar el tiempo transcurrido desde el despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR