SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.2.    Análisis del caso concreto

             Los antecedentes del proceso informan que mientras el accionante cumplía con total normalidad sus labores en el cargo de Jefe de Obras Publicas a.i. en el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, el 13 de mayo de 2014, le notificaron con el memorándum DHAM-SMT-RRHH MA/006/2014, agradeciendo sus servicios; por lo que, interpuso recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna; posteriormente, sin considerar el tiempo trascurrido y “fuera del plazo” (sic), el 3 de septiembre del mismo año, asumió conocimiento de la Resolución de apertura de proceso administrativo; por lo tanto, considera que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a percibir un salario justo.

             Dada la naturaleza de los antecedentes, el presente examen merece ser abordado desde dos perspectivas concretas; primero, referido a la ruptura del vínculo laboral, del que surgió el trámite del proceso administrativo; segundo, la emisión de la Resolución que dispuso la apertura del proceso administrativo interno contra el ahora accionante.

             Materializada la ruptura del vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Lllallagua, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum que dispuso en ese sentido; sin embargo, a falta de pronunciamiento de la autoridad que debió resolver la impugnación, acudió directamente la justicia constitucional mediante la presente acción tutelar, pretendiendo dejar sin efecto el aludido memorándum de despido. Así las cosas, es preciso recordar que, la arquitectura del proceso administrativo reconoce diferentes mecanismos de impugnación, como ser los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, para activar la jurisdicción constitucional, los mismos deben ser previamente agotados. En el presente caso, si bien es cierto que el accionante acudió a la vía idónea para recibir la protección de sus derechos, no es menos evidente que el mismo quedó inconcluso, ya que al estar interpuesto el recurso de revocatoria y, al no existir pronunciamiento al respecto, la norma procesal administrativa contenida en el art. 65 de la LPA, permite activar el recurso jerárquico, aspecto que fue omitido por el ahora accionante; por consiguiente, es preciso recalcar que, la justicia constitucional se apertura únicamente cuando los mecanismos idóneos de protección queden totalmente agotados, a falta de ello y, conforme sostuvo la amplia jurisprudencia constitucional al respecto, es viable denegar la tutela sin ingresar al fondo, en virtud al principio de subsidiariedad.

             Ahora bien, en cuanto a la Resolución que dispuso el inicio del proceso administrativo interno contra el accionante, la misma no amerita mayor análisis, ya que la naturaleza del proceso administrativo conlleva el ejercicio pleno del derecho a la defensa; por lo tanto, en el recurso del mismo, el ahora accionante fácilmente podrá denunciar todas las posibles lesiones de sus derechos como consecuencia de la ruptura laboral. A ello se suma que, la presente acción constitucional no fue dirigida contra la autoridad responsable de la emisión del Auto inicial del proceso administrativo; por lo tanto, es imposible compulsar dicho acto a través de la presente acción de defensa.