Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Mediante memorándum DHAM-AMA-RRHH 86/2013 de 25 de marzo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, en cumplimiento de la Resolución Municipal “191/2012” (sic), designó a Giovanni Primo Cáceres Méndez, en el cargo de Jefe de Obras Públicas a.i., dependiente de la Oficialía Mayor Técnica del referido Gobierno Autónomo Municipal, por el lapso de ochenta y cinco días; es decir, hasta el 31 de julio del mismo año (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR