SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixta y Liquidadora de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 28 octubre, cursante de fs. 27 a 30, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de un gobierno autónomo municipal, las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, deben ser impugnadas mediante recurso de revocatoria y, si las decisiones que resuelven el mismo son considerados gravosos, se deben impugnar mediante recurso jerárquico; 2) En el presente caso existe un proceso administrativo; sin embargo, el accionante no hizo uso de los mecanismos de impugnación como el recurso de jerárquico ante la autoridad competente o de revocatoria; asimismo, los antecedentes del proceso evidencian que el ahora accionante no agotó las instancias procesales correspondientes dentro de los plazos establecidos por ley; y, 3) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas mediante otro recurso; en consecuencia, en el presten caso, se extraña la interposición del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR