SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el uso de su derecho a la réplica, manifestó que el informe presentado por las autoridades judiciales demandadas, no sustentó el agravio relativo a la aplicación indebida “conforme el Art. 196 del Código de Procedimiento Civil”; por otra parte, alegó que, “…centran las autoridades accionadas en la supuesta existencia de la fundamentación que se reclama como parte del segundo agravio, hubiera sido interesante que ese argumento hubiese sido inserto en el Auto Supremo No. 129, la finalidad de una resolución judicial es explicar a la parte perdidosa del porqué ha perdido y por lo menos entienda del porqué de la denegación de su pretensión(…)” (sic). Resaltando una vez más que, el Auto Supremo cuestionado, no contiene el fundamento pertinente, que permita ver al perdidoso la racionalidad de su decisión, incurriendo en el mismo error, los demandados, a través del informe mencionado, “…y se contradicen, hace mención de artículos que no han sido aplicados en el recurso de casación, no solo va a la forma de aplicación sino a la omisión y la negativa…”(sic), constando por todo lo expuesto, una afectación cierta a derechos fundamentales, y en esencial, al debido proceso; por lo que, se ratificó en el petitorio contenido en la demanda tutelar.