SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los terceros interesado, en audiencia, señaló en audiencia que, si bien la jurisdicción constitucional puede revisar fallos con cosa juzgada, para ello, debe existir ineludiblemente la vulneración a un derecho constitucional; lo que no se produjo en el caso analizado. Adhiriéndose en lo demás, al informe emitido por las autoridades demandadas, en consideración de la acción tutelar interpuesta en su contra.