SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

1)

Abrahin Cuellar Araujo, en su condición de tercero interesado, en audiencia a través de su abogado, a tiempo de adherirse a lo manifestado por el Asesor Jurídico de la Alcaldía de Cobija, señaló lo siguiente: 1) Su defendido es legítimo y único propietario con documentos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), viene cumpliendo una función social, cuenta con plano actualizado es alodial y está ejerciendo su derecho propietario; 2) Zaida Echave de Garvizu, planteó una acción de amparo constitucional y mediante SCP 1042/2012 fue revocada la misma, y, 3) La naturaleza jurídica de esta acción es complicada;                      la SCP 1476/2014 de 16 de julio, hace referencia a la inmediatez y subsidiariedad, la acción de cumplimiento, en su art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), claramente dice no procederá la acción de cumplimiento contra resoluciones judiciales o resoluciones administrativas, la acción de cumplimiento es para todos no para dos partes y la presente acción no es la vía para acudir, por lo que solicitó se deniegue dicha acción.

Asimismo, manifestó que los accionantes debieron presentar la acción popular, en el proceso administrativo no existe la firma personal de su persona y aún tiene plazo para presentar el recurso de revocatoria y de acuerdo a la SCP 1318/2014, la acción de cumplimiento no procede para proteger derechos subjetivos.