SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento

Precisando los alcances de estos presupuestos la SCP 0680/2013 de 3 de junio, concluyó que: ‘La norma prevista por el art. 134.I de la CPE, que consigna a la acción de cumplimiento, prevé tres elementos constitutivos de la regla de procedencia de esta acción; el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.