SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes, sostienen que las autoridades ahora demandadas incumplieron la RA 52/2012, mediante la cual se dispuso que la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por la sección que corresponda, proceda a reaperturar las calles Rigoberto Da Costa, ubicada al final de la Av. 27 de mayo, lado Sur del predio en cuestión de Abrahin Cuellar Araujo y a la otra calle s/n ubicada al Oeste del mismo predio; calles que deben estar transitadas con la Av. 27 de mayo. Siendo así, que incluso la maquinaria pesada que fue desplegada para dicho cometido fue retirada del lugar. Por lo que alegan que con dicha actitud fueron vulnerados sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria por haberles quitado el acceso a la calle y en consecuencia se encuentran perjudicados en cuanto al acceso de los servicios básicos porque tendría que pasar por una casa particular. Por lo que solicitan se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento inmediato de la RA 52/2012.

Asimismo, de acuerdo al proceso judicial de acción denegatoria que fue incoada por Abrahin Cuellar Araujo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija indicando que a través de la RA 52/2012, se pretendía lesionar su derecho a la propiedad privada, el Juez Primero de Partido en lo Civil del departamento de Pando, mediante Auto 152/2013, declaró su incompetencia para conocer el caso, debiendo el demandante acudir a la vía administrativa establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo o a la vía jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo. Ante esta situación y tramitado el recurso de apelación ante la Sala Civil Social y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista 131/2013 de 26 de septiembre, fue ratificado el Auto 152/2013 y al no haber hecho uso las partes del recurso de casación, de conformidad al    art. 257 del CPC, la Alcaldesa de Cobija -ahora demandada- por nota de 23 de octubre de 2013, dirigido al Oficial Mayor Técnico, ordenó se proceda a efectuar la apertura de calles conforme a la RA 52/2012.

Por otro lado, de acuerdo a la documentación ofrecida por parte del tercero interesado Abrahin Cuellar Araujo, se evidencia que es el único y legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la zona 27 de mayo, sobre la avenida del mismo nombre, Distrito 5, manzana 98, predio 9, con una superficie de 1.730,02 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 9.01.1.010005774, misma que fue obtenida por Testimonio de la Escritura Pública 912/2007 de su anterior propietario Antonio Justiniano Valderrama; asimismo, dicho predio cuenta con el plano de propiedad Código 90105980900, aprobado por la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2011.

Por los antecedentes anotados, el caso en estudio se encuentra comprendido dentro de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, pues por una parte, la problemática planteada está referida a un incumplimiento de funciones por parte de aquellas autoridades a quienes se encomendó el cumplimiento de Resoluciones Municipales; por otro lado, los accionantes refieren que en este caso se incurrió en vulneración de sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria por haberles quitado el acceso a la calle y en consecuencia se encuentran perjudicados en cuanto al acceso de los servicios básicos dentro de un trámite administrativo en la Alcaldía de Cobija; asimismo, el tercero interesado habiendo demostrado su derecho propietario del lote de terreno en actual litigio con la Alcaldía Municipal, denunció la vulneración de su derecho a la propiedad privada si se diera cumplimiento a la RA 52/2012, en el que los accionantes son parte interesada, motivos por los que no es posible acudir con el respectivo reclamo a la acción de cumplimiento, dado que en estos casos, la vía idónea es la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos por ley.