SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado; señaló que no es posible que en una resolución casacional directamente sin que haya demandado nadie, en la parte resolutiva del fallo la obliguen a realizar comportamientos jamás demandados en la acción reconvencional, por lo que este auto va en contra de las reglas del juego que establece el procedimiento civil porque si bien se puede obligar a las partes a suscribir minuta de venta; sin embargo, ninguna autoridad judicial podría ordenarla sin que previamente se pongan de acuerdo las partes, no obstante que el fin fue materializar el ámbito de la demanda reconvencional, no podía salir del ámbito de la competencia del Tribunal de casación, imponiendo movidas que nunca fueron demandadas, por tanto el Auto Supremo que se caracteriza como ultrapetita resulta ser incongruente vulneratorio de derechos fundamentales.