SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

II.5.

II.5. Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 286/2014 de 6 de junio, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y conforme al art. 271 inc. 4) y 274 del CPC, caso el Auto de Vista 33/2014 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal disponiendo no haber lugar a la resolución de los contratos de 30 de septiembre de 2010 y 11 de enero de 2011, y por otra parte probada en parte la demanda reconvencional, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la reconvencional, disponiendo que en el plazo de quince días la vendedora cumpla la obligación de entrega de toda la documentación debidamente saneada del inmueble motivo de venta, así como la suscripción de la minuta de transferencia respectiva a favor de los compradores respecto al inmueble de calle Rosendo Villa 161 de la ciudad de Sucre (fs. 22 a 27 vta.).