SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.5.
II.5. Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 286/2014 de 6 de junio, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y conforme al art. 271 inc. 4) y 274 del CPC, caso el Auto de Vista 33/2014 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal disponiendo no haber lugar a la resolución de los contratos de 30 de septiembre de 2010 y 11 de enero de 2011, y por otra parte probada en parte la demanda reconvencional, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la reconvencional, disponiendo que en el plazo de quince días la vendedora cumpla la obligación de entrega de toda la documentación debidamente saneada del inmueble motivo de venta, así como la suscripción de la minuta de transferencia respectiva a favor de los compradores respecto al inmueble de calle Rosendo Villa 161 de la ciudad de Sucre (fs. 22 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- Fragmento 16
- la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- CONFIRMAR