SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.4.Resolución
I.2.4.Resolución
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 504/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En criterio de la parte accionante la lesividad de derechos fundamentales en la que se habría incurrido, consiste en que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo impugnado, revalorizaron la prueba y mediado en el Auto Supremo un pronunciamiento ultrapetita; ii) Con relación a la “revalorización de la prueba” que se atribuye a las autoridades demandadas, solo corresponde tener presente que si bien la valorización y apreciación de la prueba que efectúan los tribunales de primera instancia, es una competencia que la ley concede a tales tribunales en lo que atañe a la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación, tal regla no es absoluta pues el art. 253 inc. 3) del CPC, establece como causal de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho; iii) Esto es que el Tribunal Supremo de Justicia, a quien compete el conocimiento de los recursos de casación provenientes de procesos ordinarios, tiene por disposición propia de la ley procesal civil, un control en la apreciación de la prueba en casación y puede ejercer esa facultad cuando se acusa y se demuestra el error de hecho o el de derecho, en el que incurrió el juez o tribunal, por lo que si bien es cierto que en principio la apreciación de la prueba corresponde hacerla con facultad privativa a los jueces de grado, no es menos evidente que cuando se incurre en la causal antes referida, se abre la competencia del Tribunal de casación, para someter a censura tal apreciación, al proceder así el Tribunal Supremo de Justicia, no rebasa su actividad jurisdiccional, sino que sustituye un proceso erróneo por otro más justo, como acontece en el caso de autos; iv) Con relación a la invocación de haberse incurrido en el Auto Supremo en pronunciamiento ultrapetita, solo corresponde tener presente que la parte reconveniente demandó en vía de muta petición “cumplimiento de obligaciones contractuales” siendo las mismas provenientes de una transferencia inmobiliaria, la lógica consecuencia jurídica de haberse estimado el recurso de casación en el fondo es que la parte actora cumpla las inherentes a tal acto de transferencia conforme establecen los arts. 614 y 617 del Código Civil, no se considera haberse incurrido en tal pronunciamiento ultrapetita; y, v) En el caso presente la parte accionante invoca la lesión del debido proceso en sus componentes de derecho a un proceso legal y a una resolución motivada y congruente; la fundamentación de un acto de decisión constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y derecho, en los cuales el órgano jurisdiccional apoya su decisión, pues una decisión judicial debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, aspectos que en criterio de la autoridad judicial de alzada se encuentran en el fallo cuestionado, en tanto elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad, sin que la misma sea incongruente o infundamentada, pues no se proyectó en la parte dispositiva del Auto Supremo impugnado, decisiones que estén en relación de contrariedad con el fundamento esencial del fallo de mérito cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- Fragmento 16
- la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- CONFIRMAR