SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de ejercicio a un proceso legal y no arbitrario, a la defensa y a una resolución motivada y congruente; alegando que suscribió dos minutas de compromiso de venta, sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Rosendo Villa 161 de la ciudad de Sucre, a favor de los esposos Eddy Julio Murillo Fanola y Epifanía Choque Uñó, acordando un precio total de $us110 000.- habiendo abonado los compradores la suma de $us37 000.- en calidad de adelanto, con cargo a que se le abonaría el saldo restante de $us73 000.- a la obtención del préstamo con garantía hipotecaria del mismo inmueble del Banco Mercantil Santa Cruz S.S.; reatándose por su parte a la obligación de cancelar los gravámenes pendientes, al pago de impuestos, al cambio de nombre en catastro y a la aprobación de la línea nivel municipal. Ante el incumplimiento voluntario de lo acordado por parte de los compradores, inicio demanda ordinaria de resolución de contratos preliminares de compraventa, la que en Sentencia fue declarada probada en todas sus partes, y en grado de apelación confirmada totalmente; sin embargo, interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 286/2014 de 6 de junio; sin ningún reparo revalorizó la prueba respecto a cada elemento probatorio producido e introducido en etapa de juicio de instancia, como si se tratara de la emisión de una sentencia de primer grado, realizando actos procesales prohibidos en casación al ser una demanda nueva de puro derecho y con esta nueva revalorización probatoria casaron el Auto de Vista, creando una verdadera inseguridad jurídica, por cuanto emitieron una resolución incongruente y ultrapetita, porque condenaron la realización de acciones nunca demandadas en la acción reconvencional, como la entrega de su parte de ningún documento menos en el plazo perentorio de quince días, tampoco demandaron que suscriba minuta alguna, como excesivamente fue dispuesta por las autoridades judiciales ahora demandadas en la parte resolutiva del citado Auto Supremo.