SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de ejercicio a un proceso legal y no arbitrario, a la defensa y a una resolución motivada y congruente; alegando que suscribió dos minutas de compromiso de venta, sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Rosendo Villa 161 de la ciudad de Sucre, a favor de los esposos Eddy Julio Murillo Fanola y Epifanía Choque Uñó, acordando un precio total de $us110 000.- habiendo abonado los compradores la suma de $us37 000.- en calidad de adelanto, con cargo a que se le abonaría el saldo restante de $us73 000.- a la obtención del préstamo con garantía hipotecaria del mismo inmueble del Banco Mercantil Santa Cruz S.S.; reatándose por su parte a la obligación de cancelar los gravámenes pendientes, al pago de impuestos, al cambio de nombre en catastro y a la aprobación de la línea nivel municipal. Ante el incumplimiento voluntario de lo acordado por parte de los compradores, inicio demanda ordinaria de resolución de contratos preliminares de compraventa, la que en Sentencia fue declarada probada en todas sus partes, y en grado de apelación confirmada totalmente; sin embargo, interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 286/2014 de 6 de junio; sin ningún reparo revalorizó la prueba respecto a cada elemento probatorio producido e introducido en etapa de juicio de instancia, como si se tratara de la emisión de una sentencia de primer grado, realizando actos procesales prohibidos en casación al ser una demanda nueva de puro derecho y con esta nueva revalorización probatoria casaron el Auto de Vista, creando una verdadera inseguridad jurídica, por cuanto emitieron una resolución incongruente y ultrapetita, porque condenaron la realización de acciones nunca demandadas en la acción reconvencional, como la entrega de su parte de ningún documento menos en el plazo perentorio de quince días, tampoco demandaron que suscriba minuta alguna, como excesivamente fue dispuesta por las autoridades judiciales ahora demandadas en la parte resolutiva del citado Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- Fragmento 16
- la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras,
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- CONFIRMAR