SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 068/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 83 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, sin entrar en el fondo ni disponer la libertad pura y simple del accionante; decisión asumida con el argumento de que: 1) Para el Tribunal Constitucional Plurinacional el Juez de la causa es responsable incluso del desempeño de los funcionarios del Juzgado, no siendo valedero los argumentos de que sería responsabilidad de la Secretaria del Juzgado la elaboración o transcripción del acta; tampoco se justifica, que hayan pasado desde el día de la audiencia más de cuarenta días hábiles para remitir la apelación; y, 2) Respecto al pronunciamiento del fondo sobre la aprehensión ilegal, amenazas, tortura, golpes y coacciones, la Resolución emitida atinge a cuatro de los coimputados, quienes también han apelado, mas no han planteado la presente acción de libertad, la Juez no puede perjudicar dichas apelaciones, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada tiene setenta y dos horas para pronunciarse sobre la apelación la misma que debe encontrarse en conocimiento en una de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR