Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 9
Asimismo, el art. 180.I de la CPE, ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad, comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR