Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 8
El art 178.I de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR