SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
En cuanto a la dilación, se establece que la no remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, se constituye en una actitud indebida, ya que desde la interposición del recurso de apelación del 11 de octubre de 2014, hasta la presentación de la acción de libertad de 25 de noviembre del año señalado, dando a conocer en audiencia el oficio de 27 del citado mes y año, por el que habría sido remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada para su respectiva resolución, el mismo día en que se llevaba a cabo la audiencia de acción de libertad, dejó transcurrir más de cuarenta días hábiles, afectando de esta forma el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad que se halla vinculado a la libertad física del accionante; es decir, al no aplicar el procedimiento establecido por el art. 251 del CPP, y remitir el cuaderno procesal ante el Tribunal superior en el término de veinticuatro horas, el demandado vulneró el principio de celeridad, establecido por el art. 178 de la CPE.
De lo anteriormente manifestado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que la actitud procesal del Juez demandado, implica lesión al derecho a la libertad del accionante Pablo Sánchez Arana, tomando en cuenta que el afectado tiene derecho a una segunda instancia; es decir, impugnar la medida cautelar aplicada para que la misma sea modificada, cambiada o suprimida, por lo que cualquier solicitud relacionada con el derecho a la libertad, como en este caso la apelación a la medida impuesta, debe necesariamente ser tramitada en el plazo legal y razonable.
De tal actuación, se observa incumplimiento por parte del Juez demandado, en la tramitación de la apelación, ya que conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente, toda autoridad que conozca solicitudes en la que se encuentra de por medio el derecho a la libertad física, tiene que ser tratado con la celeridad debida, situación que no se presenta en el caso analizado, haciendo evidente una dilación arbitraria respecto al cumplimiento del trámite procesal posterior a la formulación del recurso de apelación.
En cuanto a la supuesta aprehensión ilegal de la que hubiera sido objeto el accionante, puesta en conocimiento del demandado, en audiencia de medidas cautelares, cabe señalar que, contra la Resolución 411/2014, que dispuso su detención domiciliaria, se planteó recurso de apelación, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, hecho que impide a esta instancia pronunciarse al respecto, en atención al principio de subsidiariedad descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR